La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su disposición adicional decimoctava, recoge la nueva obligación informativa sobre tenencia y operaciones con monedas virtuales.

Respecto al modelo 721, desarrolla la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

El plazo de presentación del modelo está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la información a suministrar.

Desde el departamento fiscal-contable de Asesoramiento Empresarial Eurogestión S.L. le ayudamos a realizar este modelo informativo, a tener en cuenta todos y cada uno de los detalles para que se haga de forma adecuada y de la manera más favorable para los clientes dentro de la legalidad.

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