Reconocimiento de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente

Decisión del TEAR de Madrid

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ha emitido una resolución que podría cambiar el panorama para los arrendadores que alquilan inmuebles por habitaciones. El tribunal ha reconocido el derecho de un contribuyente a aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de habitaciones, siempre que el destino de las mismas sea la residencia habitual de los inquilinos, excluyendo así los arrendamientos de temporada o vacacionales.

Este fallo marca un punto de inflexión, ya que la Agencia Tributaria venía interpretando que el alquiler por habitaciones no cumplía con los requisitos para beneficiarse de esta reducción fiscal. El TEAR, sin embargo, ha aclarado que esta interpretación es demasiado restrictiva y ha dado luz verde a la aplicación del artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Contexto normativo: LIRPF y Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla en su artículo 23.2 una reducción del 60% en los rendimientos netos derivados de los alquileres de inmuebles que se destinen a la vivienda habitual del arrendatario. Esta reducción es uno de los incentivos fiscales más importantes para los arrendadores, pero su aplicación ha sido objeto de diversas interpretaciones, sobre todo cuando se trata de alquileres parciales, como el caso del alquiler de habitaciones.

Por su parte, la Ley de Arrendamientos Urbanos define en su artículo 2 lo que se entiende por arrendamiento de vivienda habitual, excluyendo explícitamente los contratos de temporada. Este aspecto es clave, ya que la reducción del 60% sólo es aplicable si el alquiler tiene como fin satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

El conflicto con la Agencia Tributaria

El caso surge a raíz de una reclamación presentada por un contribuyente que alquilaba habitaciones de su inmueble. Este solicitó la aplicación de la reducción del 60%, alegando que las habitaciones se destinaban a la residencia habitual de sus inquilinos. Sin embargo, la AEAT rechazó la solicitud, basándose en su interpretación de que el alquiler de habitaciones no puede considerarse como un arrendamiento de vivienda habitual, asimilándolo a alquileres de corta duración o vacacionales.

Este rechazo se sustentaba en la creencia de que los alquileres por habitaciones, por su propia naturaleza, no encajan en el concepto de «residencia habitual» exigido por la normativa para aplicar la reducción fiscal. Sin embargo, el reclamante argumentó que los contratos de arrendamiento no eran temporales y que los inquilinos utilizaban las habitaciones como su vivienda principal, lo que satisfacía los requisitos de la LAU y la LIRPF.

Fundamentos de la decisión del TEAR

Tras analizar la documentación presentada, el TEAR determinó que la reducción del 60% es aplicable incluso en casos de alquiler de habitaciones, siempre que estas sean destinadas a la vivienda habitual de los inquilinos. El tribunal consideró que, en este caso, los contratos de arrendamiento permitían la prórroga automática y no tenían un carácter temporal, lo que demuestra que las habitaciones alquiladas no estaban destinadas a un uso vacacional o de temporada, sino a la residencia permanente.

El TEAR también subrayó que la normativa vigente no limita la reducción del 60% únicamente al alquiler de inmuebles completos, sino que también es aplicable al arrendamiento parcial de los mismos, siempre y cuando se cumpla con el requisito de la residencia habitual. Esto implica que, si el uso de la habitación es el de vivienda habitual del inquilino, el arrendador tiene derecho a la reducción.

Además, el tribunal recordó que esta reducción fiscal sólo es aplicable cuando el rendimiento del alquiler se ha declarado de forma voluntaria antes de que la AEAT inicie cualquier procedimiento de verificación o comprobación. Este es un requisito esencial que el arrendador debe cumplir para poder beneficiarse del incentivo fiscal.

Conclusión

La resolución del TEAR de Madrid abre la puerta a que más arrendadores puedan beneficiarse de la reducción del 60% en los rendimientos netos del alquiler, incluso en casos de alquiler por habitaciones. 

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