La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que añadir a uno o varios hijos como cotitulares en una cuenta bancaria no se considera una donación encubierta. Por ello, no tiene repercusiones fiscales de cara a la Agencia Tributaria.

Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el hecho de que una persona añada como titular de su cuenta bancaria a otra, no significa que el dinero que hay depositado pase a ser suyo, los fondos siguen perteneciendo a quien los haya generado o ingresado, independientemente del número de titulares de la cuenta.

Además, la situación cambia al fallecer el titular original: mientras esté vivo, los cotitulares pueden utilizar el dinero; una vez fallecido, el saldo pasa a formar parte de la herencia legal.

Por tanto, la inclusión de un hijo como cotitular en una cuenta no equivale, en términos legales y fiscales, a una donación. Lo que existe, recuerda Hacienda, es un contrato de depósito con el banco, en el que la cotitularidad otorga acceso a los fondos, pero no implica una propiedad compartida sobre ellos ni una división equitativa del saldo.

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