El TSJ de Galicia avala sanción por fraude en el sistema de incentivos
El caso: llamadas falsas para mejorar resultados
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante tres meses impuesta a un trabajador de Páginas Amarillas Soluciones Digitales, S.A.U., al considerar acreditado que realizó más de cincuenta llamadas simuladas con el objetivo de ascender en el ranking interno de incentivos.
La sentencia, de 26 de septiembre de 2025 (STSJ Galicia, rec. 1600/2025), ratifica la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela. Según el fallo, el trabajador efectuó, entre marzo y abril de 2021, llamadas sin contacto real con clientes, dirigidas en su mayoría a centralitas o buzones de voz, con el propósito de incrementar sus resultados comerciales y obtener una mejora en la retribución variable asociada.
De la investigación interna al recurso judicial
La compañía detectó irregularidades en el registro de llamadas del empleado y abrió un expediente disciplinario. Tras las alegaciones del trabajador, se resolvió imponerle una suspensión de empleo y sueldo, comunicada tanto al afectado como al comité de empresa.
El trabajador recurrió judicialmente la sanción, alegando falta de motivación, vulneración de derechos y desproporción de la medida, además de la inexistencia de una norma interna que prohibiera expresamente este tipo de actuaciones. Su defensa sostuvo que la sanción carecía de base reglamentaria, al no existir una instrucción que calificara tales llamadas como conducta sancionable.
La valoración del tribunal
El TSXG rechaza las alegaciones y avala la actuación empresarial. Considera que la conducta infringe los principios de buena fe y confianza mutua, recogidos en los artículos 5.a) y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, y que el incumplimiento de estas obligaciones justifica una sanción disciplinaria.
El tribunal también subraya que la ausencia de una norma interna específica no exime al trabajador del deber general de lealtad, y que la simulación reiterada de llamadas constituye un fraude interno que distorsiona los sistemas de incentivos, afectando tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo.
En cuanto a la proporcionalidad, la Sala considera que la sanción de tres meses es adecuada, dado el número de llamadas falsas y el impacto de la conducta sobre el conjunto de la plantilla.
Implicaciones de la resolución
El fallo, que desestima íntegramente el recurso de suplicación, consolida la doctrina sobre la protección de la buena fe contractual en el ámbito laboral. Reafirma que los sistemas de incentivos deben basarse en resultados reales y que cualquier manipulación constituye una vulneración de los deberes básicos del trabajador.