La justicia europea prohíbe diferencias injustificadas entre trabajadores con contratos acumulados

12/10/2026

El TJUE protege a quienes acumulan contratos

Una sentencia contra las diferencias salariales injustificadas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado que la acumulación de contratos laborales no permite excluir automáticamente del cálculo de determinados derechos económicos el trabajo realizado a tiempo parcial. En su sentencia de 8 de octubre de 2026, asunto C-706/23, Şcoala gimnazială «Mihai Eminescu», el Tribunal considera incompatible con el Derecho de la Unión una normativa que limita ese cálculo al contrato indefinido a tiempo completo.

El caso de los docentes rumanos

La controversia comenzó con catorce profesores que trabajaron entre 2019 y 2022 en centros de enseñanza preuniversitaria de Rumanía. Todos tenían contratos indefinidos a tiempo completo, pero también prestaban servicios mediante contratos temporales a tiempo parcial, remunerados por horas durante el curso escolar.

Pese a desarrollar ambas actividades, sus derechos económicos relativos a las vacaciones anuales y las dietas de manutención se calcularon únicamente tomando como referencia el contrato a tiempo completo. Los profesores reclamaron que se reconociera también la actividad adicional.

En 2023, el Tribunal de Distrito de Vaslui estimó su demanda. El empleador recurrió la decisión y el Tribunal Superior de Iași solicitó al TJUE que aclarase si la legislación nacional podía establecer ese método de cálculo.

Las garantías del Derecho de la Unión

El TJUE recuerda que los trabajadores tienen derecho a un mínimo de cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas. Este derecho, reconocido en la Directiva 2003/88/CE, exige que la remuneración durante las vacaciones permita mantener una situación salarial comparable a la de los períodos de trabajo.

La resolución también se apoya en los acuerdos marco sobre trabajo a tiempo parcial y contratos de duración determinada, incorporados a las Directivas 97/81/CE y 1999/70/CE. Estas normas prohíben las diferencias de trato desfavorables entre trabajadores comparables por razón de la jornada o de la duración de sus contratos.

El Tribunal añade que las dietas de manutención, por constituir un componente de la remuneración, están comprendidas en las condiciones de empleo protegidas por estas garantías.

Consecuencias para las relaciones laborales

La sentencia descarta que la diferencia de trato examinada esté justificada por razones objetivas. Asimismo, considera que el principio pro rata temporis, que permite aplicar criterios proporcionales al tiempo de trabajo en los supuestos pertinentes, no se ha aplicado correctamente en el caso analizado.

El Tribunal entiende que un trabajador puede estar protegido simultáneamente por las normas europeas relativas al trabajo a tiempo parcial y al empleo de duración determinada, aunque mantenga otro contrato indefinido a tiempo completo.

La decisión obliga a respetar estas garantías al calcular los derechos económicos controvertidos. Su importancia radica en que impide utilizar la existencia de un contrato principal como justificación automática para ignorar otra actividad laboral. El criterio europeo exige evitar diferencias de trato que no cuenten con una justificación objetiva y respeten las normas aplicables.