Jefatura de Cardiología: el TSJ corrige la ejecución de sentencia

15/09/2026

El TSJ de Castilla-La Mancha corrige una ejecución de sentencia y anula la resolución del SESCAM

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha anulado, en ejecución de sentencia, una resolución del SESCAM. El acto revirtió el nombramiento del jefe de Cardiología de Ciudad Real.

Lo esencial del fallo

La Sala considera que el SESCAM se excedió al reabrir en 2026 un apartado del baremo. Era distinto del que la sentencia de 2024 había ordenado corregir. Reconoce, además, cuatro años completos de jefatura al recurrente.

El origen: una sentencia que corregía un baremo

Una sentencia de 14 de octubre de 2024 declaró nulo el nombramiento del jefe de Cardiología del HGUCR. La comisión de valoración se había extralimitado al revisar globalmente la puntuación de ambos candidatos.

El fallo ordenó retrotraer las actuaciones para reconocer solo ocho puntos omitidos al candidato reclamante, con su posible nombramiento si resultaba mejor puntuado.

Por qué se reabrió el conflicto en 2026

El SESCAM nombró al candidato reclamante en junio de 2025, en ejecución de sentencia. Pero en enero de 2026 dictó una nueva resolución que revisó otro apartado del baremo.

La puntuación se reconstruyó de nuevo y el candidato de 2023 pasó a resultar mejor situado. Ello llevó al SESCAM a intentar restituirlo en el cargo.

Los criterios de la Sala sobre la ejecución de sentencia

El Tribunal considera que esa resolución debía integrarse en el incidente de ejecución de sentencia, pese a ser recurrible también de forma autónoma.

Recuerda que la sentencia de 2024 ya había rechazado expresamente una revisión global de los méritos de ambos candidatos.

La duración de la jefatura, en el centro de la decisión

La Sala precisa que los efectos retroactivos del fallo no pueden confundirse con dar por consumido el ejercicio efectivo del cargo. Reconoce así cuatro años completos de jefatura.

Qué queda fuera de la ejecución de sentencia

La Sala rechaza la indemnización de 12.000 euros por daño moral, al no haberse debatido esa cuestión en el proceso principal.

El resultado final

Confirmada la anulación de la resolución de enero de 2026, la ejecución de sentencia queda correctamente reconducida a los términos del fallo original.