Los creadores digitales no tributan IVA por propinas voluntarias

09/09/2026

Propinas de seguidores y tributación por IVA

Las cantidades que los seguidores entregan voluntariamente a los creadores de contenido mediante plataformas digitales no tienen necesariamente la consideración de ingresos sujetos al IVA. La Dirección General de Tributos ha aclarado esta cuestión en la consulta vinculante V5110-26, de 3 de julio de 2026, al distinguir entre el pago por un servicio y una aportación voluntaria sin contraprestación.

Qué actividad está sometida al IVA

El caso analizado se refiere a un creador que produce contenido para una plataforma digital. Los usuarios y seguidores pueden realizar donativos o propinas a través de la plataforma. Esta recibe las cantidades y las transfiere posteriormente al creador, después de descontar una comisión del 5 % por su gestión.

La DGT señala que el creador tiene la condición de empresario o profesional cuando desarrolla una actividad económica mediante la ordenación por cuenta propia de medios personales y materiales para producir o prestar servicios.

En este contexto, la creación y emisión de contenidos constituye una prestación de servicios sujeta al IVA, siempre que se realice a título oneroso. Así se desprende de los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992.

Sin embargo, esta sujeción de la actividad no implica que todas las cantidades que pueda recibir el creador deban tributar por el impuesto.

La voluntad del usuario resulta decisiva

La DGT considera que las propinas quedan fuera del IVA cuando los usuarios las entregan libremente, sin obligación de pago y sin que exista una contraprestación directa por parte del creador.

Para llegar a esta conclusión, la Administración aplica la doctrina del TJUE sobre el denominado vínculo directo. La sentencia Tolsma, de 3 de marzo de 1994, estableció que debe existir una relación jurídica en la que las prestaciones sean recíprocas y el importe recibido represente el contravalor efectivo del servicio.

El Tribunal utilizó como referencia el caso de un músico callejero que recibía donativos de los viandantes. Al no existir un pacto ni una relación necesaria entre la actuación y las cantidades entregadas, los donativos no podían considerarse contraprestación de un servicio.

Las aportaciones no integran la base imponible

El criterio también se refleja en el artículo 78 de la Ley del IVA, que determina que la base imponible está formada por la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto.

Por tanto, las propinas de los seguidores no se incorporarán a la base imponible cuando su pago sea voluntario y unilateral y no remunere los contenidos o una prestación concreta.

La DGT recuerda, además, que ya había mantenido este criterio en las consultas vinculantes V0028-10 y V2604-10. La denominación de «propina» o «donativo» no es, por sí sola, determinante: lo relevante son las condiciones en las que se realiza la aportación.

La contestación V5110-26 tiene carácter vinculante de acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley General Tributaria.