Transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 en materia de transparencia laboral
Más información sobre las condiciones laborales
Las empresas deberán proporcionar información más detallada sobre las condiciones de trabajo de sus plantillas tras la aprobación, por el Consejo de Ministros, del Real Decreto de transposición de la Directiva (UE) 2019/1152. La norma europea, aprobada el 20 de junio de 2019, establece un marco común para favorecer unas condiciones laborales transparentes y previsibles.
La regulación española amplía los elementos que deben comunicarse a las personas trabajadoras y establece reglas específicas para determinadas situaciones, como los desplazamientos al extranjero o el trabajo a bordo de buques.
Qué deberá conocer la persona trabajadora
La información sobre la relación laboral deberá abarcar aspectos esenciales del contrato. Entre ellos figuran las fechas de inicio y finalización, cuando proceda, el lugar de trabajo, las funciones, la categoría profesional y las condiciones económicas.
En relación con la jornada, deberán comunicarse su duración y distribución, los supuestos en los que pueda modificarse, las horas extraordinarias y su retribución y las vacaciones. También se incluyen cuestiones como el periodo de prueba, la formación, el convenio colectivo aplicable y el procedimiento para extinguir el contrato.
La regulación contempla igualmente la distribución irregular de la jornada y los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, además de los supuestos de modificación de las condiciones esenciales.
Plazo de 30 días para contratos vigentes
La nueva regulación no se limita a las nuevas contrataciones. Quienes ya tengan un contrato en vigor y no dispongan de la información esencial podrán solicitarla a la empresa.
Una vez realizada la solicitud, la empresa tendrá un máximo de 30 días para facilitar la información. Cuando la persona trabajadora tenga una discapacidad, esta deberá proporcionarse mediante formatos accesibles y adecuados.
La norma incorpora además un nuevo derecho relacionado con la utilización de herramientas tecnológicas. Las personas trabajadoras podrán conocer los sistemas algorítmicos empleados para determinar condiciones de trabajo o la extinción de su contrato.
Requisitos para trabajar fuera de España
Cuando la prestación de servicios se realice en el extranjero, la información deberá facilitarse antes del desplazamiento. Deberá incluir el país en el que se desarrollará la actividad, su duración, la moneda de pago, las retribuciones en dinero o especie, la compensación de gastos, las dietas y, cuando esté prevista, la repatriación.
Régimen específico para pescadores y gente de mar
El Real Decreto establece también obligaciones específicas para el sector marítimo. Los contratos de pescadores deberán identificar al armador, al trabajador y al buque e incluir información sobre rutas, incorporación a bordo, salario, jornada, descansos, cobertura sanitaria y de Seguridad Social y repatriación.
Los pescadores podrán solicitar asesoramiento legal antes de formalizar el contrato. Además, el contrato deberá llevarse a bordo y quedar a disposición de las autoridades, con la excepción prevista para determinados buques de menos de 24 metros de eslora.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá poner a disposición de empresas y trabajadores modelos informativos de los elementos esenciales de los contratos en un plazo máximo de 20 días, coincidiendo con la entrada en vigor de la norma.