El Supremo fija doctrina sobre el periodo de prueba tras la reforma laboral
El Supremo resuelve, paso a paso, un caso sobre el periodo de prueba en un contrato formativo
El Supremo avala el periodo de prueba pactado en un contrato formativo
El Tribunal Supremo confirma la validez de un periodo de prueba pactado en un contrato para la formación en alternancia. Desestima el recurso de la trabajadora despedida durante ese periodo.
Las claves del periodo de prueba en este caso
El Tribunal explica que la reforma de 2021 no menciona expresamente el periodo de prueba, pero esa ausencia no equivale a una prohibición implícita.
Concluye que la cláusula pactada, de un mes, respetaba los límites fijados por el convenio colectivo sectorial aplicable.
Origen del litigio
Una trabajadora suscribió un contrato para la formación en alternancia con una cláusula de periodo de prueba de un mes. A las tres semanas, la empresa extinguió el contrato sin alegar causa.
La trabajadora demandó por despido, alegando la nulidad de esa cláusula.
Por qué el periodo de prueba es compatible con los contratos formativos
El Tribunal razona que estos contratos combinan servicios retribuidos con actividad formativa. Esa naturaleza es compatible con la finalidad propia del periodo de prueba.
Precisa que el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores no excluye su aplicación a los contratos formativos.
Recorrido judicial
El Juzgado de lo Social había calificado la extinción como despido improcedente. El Tribunal Superior de Justicia revocó esa calificación y consideró válida la extinción.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Confirma la sentencia recurrida, que había declarado válida la extinción durante el periodo de prueba, sin imposición de costas.