El Supremo aclara los tres requisitos de la Defensa de la Competencia
El Supremo fija tres requisitos en la Ley de Defensa de la Competencia y confirma una sanción millonaria
El Tribunal Supremo confirma una sanción de 5.500.000 euros y fija doctrina sobre la Ley de Defensa de la Competencia. Aclara los tres requisitos que exige el falseamiento de la libre competencia.
Las claves de la Ley de Defensa de la Competencia en este caso
Una comercializadora energética fue sancionada por redirigir a sus clientes, mediante mensajes en sus facturas, hacia servicios de la comercializadora libre del mismo grupo. El Supremo confirma la sanción y aclara la doctrina aplicable.
Declara que esta ley exige tres requisitos acumulativos para sancionar este tipo de conductas. Constata que en este caso concurrían todos ellos.
Origen del litigio
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sancionó a una comercializadora de referencia de electricidad y de último recurso de gas natural. Le impuso una multa de 5.500.000 euros.
Entre 2012 y 2014, la empresa incluyó mensajes publicitarios en las facturas de sus clientes acogidos a tarifa regulada. Los redirigían a puntos de servicio de la comercializadora libre del mismo grupo.
La clave doctrinal: los tres requisitos de la Ley de Defensa de la Competencia
El Tribunal Supremo declara que la infracción exige tres requisitos acumulativos. Un acto de competencia desleal, un efectivo falseamiento de la libre competencia causado por ese acto, y afectación al interés público.
Precisa que la Ley de Defensa de la Competencia no admite el mero falseamiento potencial. Debe tratarse de un falseamiento real y efectivo, apreciado según el contexto del caso.
La clave del caso: por qué se confirma la sanción
Pese a corregir el criterio interpretativo de la Audiencia Nacional, el Tribunal constata que esta ya había apreciado un falseamiento real y efectivo. La conducta afectó a consumidores y competidores.
Tuvo, además, un alcance masivo: se enviaron seis millones de facturas con los mensajes cuestionados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa. Confirma así la sanción impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No impone las costas del recurso a ninguna de las partes.