El Supremo unificará el criterio sobre el tipo reducido del 15% en IS
El Supremo abre un nuevo debate fiscal
El incentivo del 15% vuelve al Tribunal Supremo
Las ventajas fiscales previstas para las empresas de nueva creación volverán a ser objeto de análisis por el Tribunal Supremo. Mediante el Auto 6824/2026, el Alto Tribunal ha admitido un recurso de casación para decidir cuándo debe cumplirse uno de los requisitos exigidos para aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades: no formar parte de un grupo empresarial.
La resolución no anticipa el sentido del fallo, pero sí reconoce que la cuestión presenta suficiente relevancia jurídica como para fijar jurisprudencia y ofrecer una interpretación uniforme de la normativa tributaria.
Un criterio que divide a las partes
El conflicto enfrenta dos formas de interpretar el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La Administración tributaria sostiene que la condición de entidad de nueva creación debe analizarse exclusivamente en la fecha en que nace la sociedad. Si en ese momento la empresa pertenece a un grupo mercantil, considera que queda excluida del incentivo fiscal, aunque esa situación desaparezca posteriormente.
Frente a ello, la entidad recurrente entiende que la comprobación debe realizarse cuando se devenga el impuesto, ya que es entonces cuando se determina la tributación correspondiente al ejercicio.
Esta diferencia interpretativa ha motivado que el asunto llegue al Tribunal Supremo tras ser desestimadas todas las reclamaciones planteadas por la sociedad ante los órganos económico-administrativos y la jurisdicción contencioso-administrativa.
Un aspecto todavía sin resolver
El Supremo recuerda que ya se pronunció en marzo de 2026 sobre la imposibilidad de aplicar el tipo reducido cuando la entidad pertenece a un grupo, incluso aunque desarrolle una actividad diferente a la de la sociedad dominante.
Sin embargo, el asunto ahora admitido presenta una cuestión distinta. En esta ocasión no se discute si existía un grupo empresarial, sino cuándo debe comprobarse ese requisito para determinar si resulta aplicable el beneficio fiscal.
Precisamente esa ausencia de doctrina específica justifica la admisión del recurso de casación.
La importancia de la futura sentencia
La resolución que dicte el Alto Tribunal tendrá consecuencias que van más allá del caso concreto. Su doctrina servirá para orientar la actuación de la Agencia Tributaria y ofrecer mayor certidumbre a las empresas que inician su actividad y experimentan cambios en su estructura societaria durante los primeros ejercicios.
Con ello, el Tribunal Supremo contribuirá a precisar el alcance del incentivo fiscal previsto para las entidades de nueva creación y a garantizar una interpretación homogénea del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, reduciendo la incertidumbre que actualmente existe sobre este requisito temporal.