Despido objetivo: el preaviso no concedido ya cotiza
Nuevo criterio sobre el preaviso en el despido
La TGSS obliga a cotizar la compensación por falta de preaviso
El Boletín de Noticias RED (BNR) n.º 8/2026, publicado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), introduce varias modificaciones que afectan a la gestión de las empresas. La más significativa consiste en el cambio de criterio sobre la compensación económica abonada cuando el empresario no concede el preaviso exigido en un despido objetivo, importe que desde ahora deberá cotizar a la Seguridad Social.
Esta novedad obliga a adaptar la gestión de nóminas y las comunicaciones realizadas a través del Sistema RED.
¿Por qué cambia el criterio?
La TGSS fundamenta su decisión en la regulación contenida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que diferencia entre la indemnización legal por despido objetivo y la obligación de conceder un plazo de preaviso. Aunque ambas obligaciones nacen con motivo de la extinción del contrato, la Administración entiende que tienen distinta naturaleza jurídica.
Además, el nuevo criterio se apoya en el artículo 123.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que prevé que, si el despido queda sin efecto, el trabajador debe devolver la indemnización recibida, pero conserva la cantidad abonada por la falta de preaviso. Esta diferencia ha llevado a la TGSS a concluir que dicha compensación no puede recibir el mismo tratamiento que una indemnización exenta de cotización.
Como consecuencia, estas cantidades deberán integrarse en la base de cotización y comunicarse utilizando el código CRA 0054, cuya denominación también ha sido actualizada.
Otras novedades del Boletín RED
El boletín incorpora además cambios relacionados con la gestión de determinadas situaciones protegidas por la Seguridad Social. Entre ellas, destaca la ampliación automática del Tipo de Inactividad L para determinados supuestos de suspensión del contrato vinculados a situaciones de violencia de género o violencia sexual.
Asimismo, se desarrolla el criterio aplicable a la jubilación parcial regulada en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, limitando determinados beneficios de cotización cuando no concurran los requisitos previstos por la norma y anunciando regularizaciones automáticas de periodos anteriores.
Empresas y asesorías deberán adaptar sus procedimientos
El cambio introducido por la TGSS tendrá un impacto directo en la gestión diaria de empresas y despachos profesionales. A partir de ahora, la falta de preaviso en un despido objetivo no solo implicará el pago de la compensación correspondiente, sino también su inclusión en la base de cotización, con el consiguiente incremento del coste laboral.
Por ello, resulta recomendable revisar los procedimientos internos y verificar que las comunicaciones efectuadas al Sistema RED se ajustan al nuevo criterio administrativo para evitar incidencias o futuras regularizaciones.