El proyecto de ley orgánica de violencia vicaria modificaría diez leyes
Reforma legal sobre violencia vicaria
El Gobierno impulsa una modificación de diez normas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, una iniciativa que pretende reforzar el marco jurídico de protección frente a esta manifestación de la violencia de género. La reforma introduce cambios en diez normas del ordenamiento jurídico con el objetivo de mejorar la prevención, la atención a las víctimas y la respuesta de los poderes públicos.
Entre las disposiciones afectadas figuran la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, la Ley del Registro Civil, el Estatuto de la Víctima del Delito y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
El proyecto responde al propósito de desarrollar las medidas previstas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y adaptar la legislación a las necesidades detectadas por la práctica judicial.
La violencia vicaria contará con una regulación específica
Uno de los principales cambios consiste en la incorporación de una definición legal de violencia vicaria mediante la modificación del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004. El texto considera violencia vicaria aquella ejercida con la finalidad de causar sufrimiento a la mujer mediante actuaciones dirigidas contra sus hijos, descendientes, menores bajo su guarda, personas con discapacidad dependientes y otros familiares o personas vinculadas a la víctima.
La reforma amplía así el conjunto de personas protegidas por la normativa, reconociendo expresamente como víctimas instrumentales a quienes puedan ser utilizados por el agresor para infligir un daño indirecto a la mujer.
Cambios en el ámbito penal
El proyecto también incorpora novedades relevantes en el Código Penal. La violencia vicaria pasará a integrar los supuestos de la agravante por razón de género prevista en el artículo 22.4, lo que permitirá agravar la responsabilidad penal cuando el delito responda a esta modalidad de violencia.
Asimismo, se introduce una nueva pena accesoria consistente en la prohibición de publicar o difundir mensajes, imágenes o cualquier contenido relacionado directamente con el delito cometido. La finalidad de esta medida es reforzar la protección de las víctimas y evitar nuevas situaciones de exposición pública o revictimización.
Refuerzo de la protección de los menores
Las modificaciones del Código Civil se centran en la protección de los hijos y demás personas especialmente vulnerables. El proyecto prevé la privación automática de la patria potestad cuando exista sentencia firme por determinados delitos graves y permite acordar esta medida cuando concurran indicios fundados de violencia o el progenitor esté siendo investigado por determinados delitos.
Además, se limita la posibilidad de establecer un régimen de guarda y custodia compartida cuando pueda resultar perjudicial para el interés superior del menor. La reforma también refuerza el derecho de los hijos a ser escuchados en los procedimientos judiciales que les afecten, adaptando su participación a su edad y grado de madurez.
Por otra parte, el artículo 94 del Código Civil se modifica para exigir una mayor fundamentación cuando se establezca un régimen de visitas, comunicación o estancia respecto de un progenitor incurso en un proceso penal por violencia doméstica o de género.
Una respuesta transversal
La iniciativa incorpora igualmente reformas en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, que incluye expresamente la exposición a la violencia vicaria como indicador de una situación de riesgo, y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que agiliza los procedimientos relacionados con la patria potestad mediante su tramitación por juicio verbal.
El proyecto también modifica la Ley del Registro Civil para permitir, en determinados supuestos, la sustitución de apellidos de los hijos fallecidos como consecuencia de violencia vicaria y de otros hijos comunes menores de edad. Asimismo, introduce cambios en la Ley General de la Seguridad Social para impedir que una persona condenada por homicidio pueda beneficiarse de prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de la víctima.
Junto a estas medidas, la reforma contempla actuaciones de sensibilización, formación especializada para operadores jurídicos y una ampliación de las estadísticas oficiales sobre víctimas de violencia de género. El texto inicia ahora su tramitación parlamentaria, durante la cual podrán introducirse modificaciones antes de su aprobación definitiva.