Impugnación de convenio colectivo: nulidad de actuaciones
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Antes incluso de entrar a resolver el fondo del recurso, el Tribunal Supremo detectó un defecto que ha resultado determinante: la acumulación indebida de una acción de conflicto colectivo con otra de impugnación de convenio colectivo en la misma demanda.
Una cuestión de orden público advertida de oficio
Antes de entrar a resolver el fondo del recurso, la Sala advirtió una posible causa de nulidad de actuaciones, al apreciar que la demanda acumulaba indebidamente dos acciones de naturaleza distinta: una propia del procedimiento de conflicto colectivo, correspondiente a la petición principal sobre el ámbito de aplicación del convenio, y otra propia del procedimiento de impugnación de convenio colectivo, correspondiente a la petición subsidiaria sobre su nulidad. Se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, quienes presentaron alegaciones al respecto.
La prohibición legal de acumular ambas acciones
El Tribunal recuerda que el artículo 26.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prohíbe expresamente acumular a cualquier otra acción la de impugnación de convenio colectivo, dado que esta modalidad procesal cuenta con reglas propias en materia de legitimación, partes intervinientes, trámite de conciliación y consecuencias específicas.
Cita jurisprudencia consolidada desde 1996 que declara la imposibilidad de acumular ambas acciones, incluso cuando la ley permite tramitar la impugnación de convenio colectivo siguiendo los trámites procesales del conflicto colectivo, ya que esa remisión opera únicamente a efectos de tramitación.
La acumulación indebida apreciada en el caso concreto
Aplicando esta doctrina al caso, la Sala concluye que la demanda incurre en una acumulación indebida, al combinar una petición principal propia del conflicto colectivo con una petición subsidiaria propia de la impugnación de convenio colectivo.
El origen del litigio: dos pretensiones sobre las expendedurías de tabaco
Varias asociaciones provinciales de estanqueros de la Comunidad Valenciana solicitaron, con carácter principal, que un convenio colectivo sectorial no se aplicara a las expendedurías de tabaco de dos provincias, y de forma subsidiaria, la nulidad del propio convenio.
La sentencia de instancia: legitimación suficiente y cláusula residual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había desestimado la demanda, considerando que la comisión negociadora ostentaba legitimación suficiente y que los estancos quedaban encuadrados en la cláusula residual del convenio.
El fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo anula la sentencia recurrida y todas las actuaciones practicadas desde el momento anterior a la admisión de la demanda, ordenando que se requiera a las demandantes para que, en el plazo de cuatro días, subsanen el defecto eligiendo la acción que pretenden mantener, con apercibimiento de archivo en caso de no hacerlo.