El Supremo limita los requisitos para la reducción por empresa familiar en ISD

12/07/2026

Un criterio que reduce la incertidumbre tributaria

La interpretación de los requisitos necesarios para aplicar la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) ha dado un giro significativo tras la Resolución 01773/2025, de 28 de abril de 2026, del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). El órgano económico-administrativo ha asumido la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y ha descartado que la Administración pueda exigir al contribuyente acreditar la necesidad económica del trabajador contratado cuando una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles pretende beneficiarse de este incentivo fiscal.

A partir de ahora, el análisis deberá centrarse exclusivamente en los requisitos previstos por la normativa, sin incorporar exigencias adicionales derivadas de interpretaciones administrativas.

El origen de la controversia

El caso analizado por el TEAC tenía su origen en una regularización practicada por la Administración tributaria de Galicia respecto de una herencia en la que el contribuyente había aplicado la reducción por adquisición de participaciones en una empresa familiar.

La sociedad afectada desarrollaba una actividad de arrendamiento de inmuebles y contaba con una trabajadora contratada de forma indefinida y a jornada completa. Sin embargo, la Inspección entendió que el reducido volumen de actividad no justificaba mantener ese puesto de trabajo y concluyó que la contratación no respondía a una auténtica necesidad empresarial.

Esa interpretación llevó a la Administración a limitar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, exigir una cuota adicional superior a 310.000 euros e imponer una sanción que superaba los 133.000 euros.

La interpretación del Tribunal Supremo

Durante la tramitación del recurso, el Tribunal Supremo resolvió esta cuestión mediante la Sentencia nº 3472/2025, de 14 de julio. El Alto Tribunal fijó doctrina jurisprudencial al declarar que el artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece un requisito objetivo para las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles: disponer, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

La sentencia rechaza que la Administración pueda añadir un requisito no previsto por el legislador, como valorar si esa contratación resulta económicamente necesaria o proporcionada al volumen de actividad desarrollado por la empresa.

El Supremo recuerda que la finalidad de la reducción por empresa familiar consiste en facilitar la continuidad de las empresas tras el fallecimiento del titular, evitando que la carga fiscal comprometa su viabilidad. Desde esa perspectiva, una interpretación restrictiva basada en criterios subjetivos resulta incompatible con el objetivo perseguido por la norma.

El alcance de la resolución del TEAC

Aplicando esta doctrina, el TEAC analiza exclusivamente la prueba aportada por el contribuyente para acreditar la existencia de la relación laboral. Entre la documentación examinada figuran informes emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, la vida laboral de la trabajadora, nóminas y documentación contractual.

Tras valorar el conjunto de las pruebas, el Tribunal concluye que el requisito previsto en el artículo 27.2 de la Ley del IRPF se encontraba plenamente acreditado. En consecuencia, reconoce que la sociedad desarrollaba una actividad económica y que el heredero tenía derecho a aplicar la reducción por empresa familiar sobre la totalidad del valor de las participaciones heredadas.

La resolución también anula la sanción impuesta, al desaparecer el fundamento jurídico de la regularización tributaria.

Repercusiones para empresas y asesores

La principal consecuencia práctica de este pronunciamiento es la reducción del margen interpretativo de la Administración en futuras comprobaciones. A partir de este criterio, los órganos de inspección deberán limitarse a comprobar el cumplimiento efectivo de los requisitos legales, sin efectuar valoraciones sobre la conveniencia empresarial de mantener un trabajador contratado.

Ello no significa que desaparezcan las facultades de control de la Administración. Si existen indicios de que la relación laboral es ficticia o simulada, podrá iniciar los procedimientos previstos en la Ley General Tributaria para combatir esas situaciones. Sin embargo, ya no será suficiente afirmar que el volumen de actividad no justificaba la contratación para denegar la aplicación del beneficio fiscal.

Para las empresas familiares y sus asesores, esta resolución aporta un escenario de mayor previsibilidad en la planificación sucesoria. La claridad del criterio jurisprudencial facilita la adopción de decisiones y reduce el riesgo de regularizaciones basadas en interpretaciones que excedan el contenido de la ley.