El Supremo confirma los límites de las devoluciones en caliente

08/07/2026

Drones, cámaras térmicas y sensores no equivalen a una valla fronteriza, según ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia que confirma que las devoluciones en caliente no pueden aplicarse a los migrantes interceptados a nado en alta mar frente a Ceuta y Melilla.

Los dispositivos tecnológicos no son elementos de contención

La Sala señala que «no cabe equiparar tales elementos de contención con los dispositivos tecnológicos de control fronterizo —como drones, cámaras térmicas o sensores— que, en principio, y salvo que se demuestre lo contrario, no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta». Estos dispositivos permiten detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza ni retener a quienes lo intentan.

Quien entra a nado no supera un elemento de contención fronterizo

La Sala interpreta la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, que permite las devoluciones en caliente solo para quienes intentan superar los elementos de contención fronterizos establecidos, como las vallas, y no con carácter general para todo cruce irregular de la frontera, sea terrestre o marítimo.

La puerta abierta a futuros elementos de contención marítimos

No obstante, indica la Sala, dado que la Disposición adicional décima se refiere a los elementos de contención fronterizos y no exclusivamente a los terrestres, «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar», pudiera ser de aplicación la norma a quienes pretendieran cruzar superando esos elementos marítimos.

El caso: un migrante interceptado en alta mar

El tribunal examina el caso de un inmigrante de nacionalidad argelina, interceptado en alta mar el 14 de noviembre de 2024 cuando, junto a otras dos personas, pretendía entrar a nado en Ceuta, y que fue entregado a las autoridades de Marruecos.

El recorrido judicial previo

Un juzgado de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya habían dado la razón a esta persona, salvo en la petición de indemnización, entendiendo que quien entra a nado no supera un elemento de contención fronterizo.

El fallo del Tribunal Supremo

Al aplicar la doctrina establecida, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, que sostenía que el rechazo en frontera de este inmigrante, aplicado como devoluciones en caliente, era plenamente ajustado a derecho.