Servicio activo y ejecución de sentencias: el Supremo limita a la Administración
El Tribunal Supremo fija doctrina: el régimen de incompatibilidades no puede aplicarse a quien no estaba en servicio activo
El Tribunal Supremo ha establecido en su Sentencia n.º 635/2026, de 25 de mayo, que la Administración no puede invocar el régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos para negarle a un empleado la situación de servicio activo durante un período en que aún no ostentaba esa condición. La doctrina se fija con ocasión de la ejecución de una sentencia que reconoció efectos administrativos retroactivos a un funcionario nombrado trece años después de que ingresaran los primeros aprobados de su convocatoria.
Qué implica esta doctrina para los procesos selectivos con retroacción de efectos
La resolución tiene implicaciones directas para todos aquellos casos en que la ejecución de una sentencia conlleva el reconocimiento retroactivo de la condición de funcionario. El Supremo aclara que la retroacción de efectos administrativos no autoriza a la Administración a revisar la vida laboral previa del interesado y declarar de oficio situaciones administrativas distintas al servicio activo, como la excedencia voluntaria, por actividades realizadas cuando la persona aún no pertenecía a ningún cuerpo funcionarial. Hacerlo sin seguir los cauces de la Ley 39/2015 equivale a revocar un acto firme de forma irregular.
El caso concreto: convocatoria 44/2004 y más de trece años de diferencia
El litigio tiene su origen en la convocatoria 44/2004 para el acceso al Cuerpo Superior Técnico de Ingeniería en Informática de la Generalitat Valenciana. Un aspirante fue inicialmente excluido. El TSJ de Valencia ordenó la retroacción del proceso selectivo, lo que le permitió repetir el ejercicio, superarlo y ser nombrado funcionario de carrera, con efectos retrotraídos a mayo de 2008. Su incorporación efectiva no se produjo hasta 2021.
La actuación impugnada: excedencia voluntaria en lugar de servicio activo
La Dirección General de Función Pública de la Generalitat Valenciana dictó en octubre de 2021 una resolución que dejaba sin efecto otra anterior favorable al interesado. Durante el período 2016-2021, en que el funcionario había prestado servicios como interino en otro ayuntamiento, la Administración le declaró en situación de excedencia voluntaria por interés particular, invocando incompatibilidades, en lugar de mantenerle en servicio activo conforme al acto precedente. La resolución se adoptó sin audiencia previa y le privó de más de cinco años de antigüedad reconocida.
El recorrido judicial: dos instancias favorables a la Administración
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Valencia desestimó el recurso del funcionario. El TSJ valenciano confirmó ese criterio en apelación, entendiendo que la Administración había actuado en correcto cumplimiento del mandato judicial. El Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por apreciar interés casacional objetivo.
Los cuatro pilares de la doctrina casacional sobre el servicio activo retroactivo
El Supremo fundamenta su decisión en cuatro argumentos: primero, el régimen de incompatibilidades presupone una relación de servicio activo, por lo que no puede aplicarse retroactivamente a quien no era funcionario. Segundo, exigir compatibilidad antes del nombramiento conduce a un resultado jurídicamente absurdo. Tercero, la resolución revocó un acto firme sin seguir los cauces de la Ley 39/2015 ni los supuestos del artículo 39.3. Cuarto, la actuación sobrepasó los límites de la ejecución del fallo en vulneración del artículo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo y voto particular
El Tribunal Supremo anula las sentencias de instancia y apelación y la resolución de octubre de 2021, restableciendo los efectos de la resolución precedente que reconocía al interesado el servicio activo desde mayo de 2008. En costas, cada parte abona las suyas en casación; no se imponen en instancias previas. Un magistrado formula voto particular discrepante: considera que aceptar la retroactividad en el plano económico e ignorarla en el administrativo es contradictorio, pues ambos efectos son las dos caras de una misma realidad jurídica, y que el recurso debió desestimarse.