Empresa condenada tras despedir a un trabajador en baja por lumbago

03/06/2026

El TSXG marca límites al despido

Una sentencia que refuerza los derechos de los trabajadores enfermos

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido una resolución de notable interés para el ámbito laboral al declarar nulo el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica por lumbago con ciática. La Sala de lo Social considera que la empresa no consiguió justificar adecuadamente la decisión extintiva y aprecia indicios suficientes de discriminación vinculada al estado de salud del empleado.

Como consecuencia de esta decisión, la empresa deberá reincorporar al trabajador a su puesto, abonarle los salarios dejados de percibir y satisfacer una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

La sentencia revoca parcialmente el criterio mantenido por el Juzgado de lo Social número 7 de A Coruña y refuerza la protección jurídica frente a actuaciones empresariales relacionadas con procesos de enfermedad.

La importancia del conocimiento empresarial

Uno de los elementos más relevantes del caso fue el conocimiento que tenía la empresa sobre la situación médica del trabajador.

Según consta en la resolución, el empleado había comunicado a sus responsables que sufría lumbago con ciática. Este dato resultó especialmente significativo debido a que desempeñaba funciones con una elevada exigencia física.

El tribunal también tuvo en cuenta que el trabajador había padecido episodios similares en ocasiones anteriores. Esa circunstancia permitía concluir que la empresa era plenamente consciente de las limitaciones que podía generar la dolencia.

Las actividades realizadas durante la baja

La empresa justificó el despido alegando que el trabajador había llevado a cabo determinadas actividades incompatibles con su recuperación médica. Entre los hechos analizados figuraban el transporte de materiales de construcción y el movimiento de diversos objetos de peso moderado.

Sin embargo, los magistrados entendieron que dichas actuaciones no tenían la entidad suficiente para justificar una medida tan grave como el despido.

La sentencia destaca que la recomendación médica se limitaba a evitar esfuerzos físicos. No existía una obligación expresa de reposo absoluto ni una prohibición concreta respecto de las actividades observadas.

La protección frente a la discriminación por enfermedad

El pronunciamiento se inscribe en una línea jurisprudencial que otorga una protección cada vez mayor a los trabajadores cuando existe una posible relación entre la enfermedad y una decisión empresarial perjudicial.

La Sala recuerda que, una vez aparecen indicios razonables de discriminación, corresponde a la empresa demostrar que la actuación se fundamenta en causas objetivas y ajenas al estado de salud del trabajador.

En este caso, el tribunal concluye que esa justificación no quedó acreditada. Por ello, declara la nulidad del despido y reconoce el derecho del trabajador a ser restituido en su puesto de trabajo.

Impacto para empresas y trabajadores

La sentencia lanza un mensaje claro sobre la necesidad de analizar cuidadosamente cualquier decisión disciplinaria que afecte a empleados en situación de incapacidad temporal.

El fallo pone de manifiesto que las empresas no solo deben acreditar la existencia de una infracción laboral, sino también la proporcionalidad de la sanción impuesta. Cuando concurren circunstancias relacionadas con la salud, el control judicial resulta especialmente intenso.

Aunque la resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, constituye un nuevo ejemplo de cómo los tribunales están reforzando las garantías frente a posibles situaciones de discriminación por enfermedad en el ámbito laboral.