Declaración de lesividad y reintegro PAC: qué dice el Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado que el reintegro de ayudas de la PAC es procedente cuando no se cumple la actividad agraria declarada. La sentencia aclara que, en estos supuestos, no es necesario acudir a la declaración de lesividad, al no estar ante una revisión del acto administrativo de concesión.
Actividad declarada y verificación administrativa
El litigio se refiere a la campaña 2017 de ayudas de pago básico. El agricultor solicitó las ayudas declarando una actividad de pastoreo sobre determinadas superficies.
No obstante, tras los controles administrativos y sobre el terreno, la Administración concluyó que dicha actividad no había quedado acreditada. Asimismo, detectó diferencias entre la superficie declarada y la validada.
Como consecuencia, acordó la exclusión parcial de las ayudas, el reintegro de las cantidades percibidas y la imposición de una penalización.
Reintegro frente a declaración de lesividad
La cuestión jurídica radicaba en determinar si, al existir un acto favorable previo, era imprescindible acudir a la declaración de lesividad para dejarlo sin efecto.
El recurrente sostenía que la Administración debía haber denegado la ayuda desde el inicio. A su juicio, una vez concedida, solo cabía su revisión mediante los procedimientos de invalidez.
Por el contrario, la Administración defendía que no se trataba de revisar el acto, sino de actuar ante el incumplimiento de las condiciones exigidas para mantener la ayuda.
Fallo del Tribunal Supremo | Declaración de lesividad y ayudas PAC
El Tribunal Supremo respalda la posición administrativa y delimita el alcance de la declaración de lesividad en este contexto.
La Sala recuerda que las ayudas de la PAC se basan en declaraciones del solicitante sujetas a controles posteriores. En este sistema, el beneficiario debe garantizar la veracidad de los datos durante toda la campaña.
Por ello, cuando se comprueba que la actividad agraria declarada no se ha realizado, no se está ante un problema de validez del acto, sino ante un incumplimiento de las condiciones asumidas.
Controles posteriores y reintegro
La sentencia subraya que la concesión inicial no impide a la Administración verificar posteriormente el cumplimiento de los requisitos.
En estos casos, no procede acudir a la declaración de lesividad, ya que no se pretende anular el acto por ilegalidad, sino exigir la devolución de lo indebidamente percibido.
De este modo, el artículo 37.1.f) de la Ley General de Subvenciones permite tramitar directamente el reintegro de las ayudas.
Conclusión
El Tribunal Supremo fija un criterio claro: el incumplimiento de la actividad agraria declarada en las ayudas PAC permite exigir el reintegro sin necesidad de acudir a la declaración de lesividad.
Se trata de un supuesto de incumplimiento de condiciones, no de revisión de un acto administrativo favorable. La sentencia confirma la resolución recurrida y no impone costas.