Europa sanciona ley sobre menores y contenidos LGBTI+

21/04/2026

Introducción: objeto del litigio y relevancia jurídica

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-769/22, Comisión/Hungría, se erige como un pronunciamiento de referencia en la protección de los valores estructurales de la Unión. El litigio trae causa de la aprobación de la Ley LXXIX de 2021, que, bajo la finalidad declarada de reforzar la protección de los menores frente a riesgos morales, introduce restricciones a la difusión de contenidos que representen la homosexualidad, el cambio de sexo o identidades de género diversas.

La Comisión Europea interpuso recurso por incumplimiento al considerar que dicha normativa excedía los límites del Derecho de la Unión. El Tribunal, reunido en Pleno, estima la totalidad de los motivos, apreciando infracciones tanto del Derecho primario como derivado, así como de la Carta de Derechos Fundamentales, el artículo 2 TUE y el RGPD.

Libertad de prestación de servicios y límites del margen estatal

Desde la perspectiva del mercado interior, el Tribunal declara la vulneración de la libertad de prestación de servicios (artículo 56 TFUE), en relación con las Directivas sobre comercio electrónico, servicios y servicios de comunicación audiovisual.

El análisis se centra en la proporcionalidad de las medidas. Si bien el objetivo de protección del menor es legítimo, el Tribunal considera que la normativa húngara no cumple los requisitos de idoneidad ni necesidad. La ley parte de una presunción general según la cual cualquier contenido relacionado con la diversidad sexual resulta perjudicial, lo que implica una restricción desproporcionada.

El Tribunal reconoce el margen de apreciación de los Estados miembros en ausencia de armonización, pero subraya que este debe ejercerse respetando los derechos fundamentales, en particular la prohibición de discriminación del artículo 21 de la Carta.

Vulneración del contenido esencial de derechos fundamentales

La sentencia pone de relieve una afectación directa al contenido esencial de varios derechos fundamentales. En particular, se constata la vulneración de la dignidad humana (art. 1), la vida privada y familiar (art. 7), la libertad de expresión e información (art. 11) y el principio de igualdad.

El Tribunal destaca el carácter estigmatizador de la normativa, que presenta a las personas LGBTI+ como un riesgo para el desarrollo de los menores. Este enfoque no solo carece de base objetiva, sino que genera un efecto de exclusión incompatible con una sociedad pluralista.

Asimismo, el Tribunal insiste en que la protección del menor puede alcanzarse mediante mecanismos neutrales, sin necesidad de introducir diferencias de trato basadas en la orientación sexual.

Infracción autónoma del artículo 2 TUE

Uno de los elementos más innovadores de la resolución es la declaración de una infracción autónoma del artículo 2 TUE. El Tribunal considera que la normativa húngara constituye un conjunto coherente de medidas discriminatorias que vulneran de forma manifiesta los valores de la Unión, entre ellos la dignidad humana, la igualdad y el respeto de los derechos humanos, incluidos los de las minorías.

Este pronunciamiento refuerza la eficacia jurídica de los valores fundacionales de la Unión, consolidando su carácter justiciable en el marco de los recursos por incumplimiento.

Rechazo de la identidad nacional como justificación

El Tribunal aborda igualmente la alegación relativa a la identidad nacional. Hungría sostenía que la normativa respondía a valores propios de su ordenamiento. Sin embargo, el Tribunal rechaza esta justificación, afirmando que la identidad nacional no puede invocarse para legitimar medidas contrarias a los valores fundamentales de la Unión.

Este razonamiento delimita claramente los límites del artículo 4 TUE en relación con el respeto de las identidades nacionales.

Incumplimiento del RGPD y protección de datos

En materia de protección de datos, el Tribunal declara que Hungría ha infringido el RGPD al ampliar el acceso a registros de antecedentes penales sin establecer criterios claros ni garantías suficientes.

La normativa no delimita adecuadamente los sujetos autorizados ni las condiciones materiales de acceso, lo que vulnera el derecho fundamental a la protección de datos reconocido en la Carta. Este aspecto evidencia una deficiencia estructural en la regulación nacional.