Contratos parciales no se transforman sin prueba efectiva de jornada completa

20/04/2026

Contrato parcial y carga probatoria. STS 306/2026, de 25 de marzo.

Origen del litigio

El Tribunal Supremo ha resuelto un caso relativo a la calificación de un contrato a tiempo parcial. La controversia surge entre un trabajador —en adelante, la parte actora— y una empresa —en adelante, la empresa demandada—.

La parte actora solicitaba que su contrato fuera considerado a tiempo completo, alegando que no se detallaba correctamente la distribución de la jornada.

Resoluciones previas

El Juzgado de lo Social estimó inicialmente la demanda, aplicando la presunción del artículo 12.4.a) ET. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia revocó esta decisión al considerar acreditado que el trabajador prestaba servicios a tiempo parcial.

Criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo confirma la sentencia del tribunal autonómico. Recuerda que la presunción legal de jornada completa no es absoluta, sino que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario.

En este caso, se considera probado que el trabajador no realizaba una jornada equivalente a la de un trabajador a tiempo completo. Además, el propio demandante reconocía el carácter parcial de su relación laboral.

Relevancia de la prueba

La sentencia destaca que la realidad de la prestación laboral es el elemento clave. Los defectos formales del contrato no determinan automáticamente su recalificación.

Este criterio aporta seguridad jurídica, al exigir un análisis basado en los hechos y no exclusivamente en la redacción contractual.

Falta de contradicción

El Tribunal Supremo también rechaza la existencia de contradicción entre sentencias, requisito necesario para la unificación de doctrina. La diferencia entre los casos se basa en la prueba, no en la interpretación del derecho.

Conclusión

La resolución establece que la presunción legal actúa como mecanismo de garantía, pero no sustituye al análisis de la realidad laboral. Empresas y trabajadores deben prestar atención tanto a la formalización del contrato como a la ejecución efectiva de la jornada.