¿Por qué la fecha de la sentencia es clave para cobrar la prestación por nacimiento?
El Tribunal Supremo ha establecido que la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación biológica no matrimonial es el momento determinante para generar el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Esta doctrina se ha fijado tras resolver un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Filiación no matrimonial y solicitud de la prestación
El caso tiene su origen en el nacimiento de una menor en el año 2020. Su filiación biológica paterna, no matrimonial, fue reconocida judicialmente mediante sentencia firme dictada en 2021. A raíz de esta resolución, el progenitor solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor, solicitud que fue denegada por el INSS.
El motivo del rechazo fue que, a juicio del INSS, el hecho causante debía situarse en la fecha del nacimiento, momento en el que aún no existía filiación legal. En cambio, tanto el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entendieron que el hecho causante era la fecha de la sentencia de filiación, reconociendo el derecho del solicitante a 16 semanas de prestación.
La fecha de la sentencia como hecho causante: doctrina del Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia 831/2025, de 25 de septiembre (rcud 3077/2023), ha desestimado el recurso interpuesto por el INSS y la TGSS, y ha confirmado que, en supuestos de filiación judicial posterior al parto, la fecha de la sentencia firme constituye el hecho causante de la prestación.
La sentencia de filiación tiene efectos constitutivos
Según el Alto Tribunal, la resolución judicial que declara la filiación constituye el vínculo jurídico entre progenitor e hijo, y es a partir de esa fecha de la sentencia cuando se activan los derechos y deberes legales, incluido el derecho a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
La retroactividad no puede aplicarse en perjuicio del beneficiario
El artículo 112 del Código Civil reconoce la posibilidad de retrotraer los efectos de la filiación al momento del nacimiento. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que dicha retroactividad solo procede cuando favorece al menor. En este caso, situar el hecho causante en el nacimiento implicaría reducir el periodo de disfrute de la prestación, lo que sería perjudicial para el progenitor y contrario al interés del menor.
Criterio equiparable al de la adopción y el acogimiento
En los casos de adopción o acogimiento, la legislación vigente computa el inicio de la prestación desde la resolución judicial o administrativa, no desde el nacimiento. El Tribunal Supremo considera que este mismo criterio debe aplicarse en los casos de filiación biológica reconocida con posterioridad al parto, situando el hecho causante en la fecha de la sentencia.
Prioridad del interés del menor y la igualdad de trato
El Alto Tribunal también subraya la importancia de aplicar un enfoque que proteja el interés superior del menor y garantice la igualdad de derechos entre distintos modelos de familia. Interpretar que la prestación nace con la fecha de la sentencia permite que el menor sea cuidado por ambos progenitores en condiciones equitativas.
Seguridad jurídica y unificación doctrinal
Esta sentencia consolida la doctrina unificada del Tribunal Supremo sobre este tipo de casos, proporcionando seguridad jurídica a progenitores e instituciones públicas. Se afirma de forma clara que la fecha de la sentencia firme de filiación es el único punto válido para determinar el hecho causante.
Conclusión: la fecha de la sentencia como referencia única para el acceso a la prestación
En definitiva, el Tribunal Supremo declara que la fecha de la sentencia firme que reconoce judicialmente la filiación biológica no matrimonial debe ser considerada como hecho causante del derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Así, el progenitor podrá disfrutar del periodo completo reconocido legalmente (16 semanas en el momento de dictarse la sentencia), sin que el retraso en la declaración de filiación reduzca sus derechos. El recurso del INSS y la TGSS ha sido desestimado sin imposición de costas.