Fiscalidad de bienes gratuitos obtenidos por reseñas en Amazon Vine

10/11/2025

Introducción: la posición de la DGT ante los programas de reseñas

La Dirección General de Tributos (DGT), a través de su Consulta Vinculante V1285-25, emitida el 10 de julio de 2025, ha examinado el tratamiento fiscal que se aplica a los productos que los usuarios reciben y venden en el contexto del programa Amazon Vine. Este programa permite a ciertos participantes obtener artículos de forma gratuita a cambio de proporcionar reseñas, una práctica que se ha vuelto cada vez más común y que plantea dudas sobre su encuadre tributario.

El dictamen de la DGT aclara cómo deben tributar estas operaciones desde tres perspectivas fundamentales del sistema fiscal español: el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

IAE: reseñar no implica actividad económica, vender puede hacerlo

La DGT establece una distinción entre la actividad de probar y reseñar productos y la de venderlos posteriormente. En el primer caso, se considera que no hay una organización de medios de producción ni recursos humanos con fines lucrativos, por lo que no se está sujeto al IAE.

Por otro lado, si el usuario opta por vender los productos que ha recibido, esto puede constituir una actividad económica si hay intención de participar en el mercado. En tal situación, la clasificación aplicable sería la del Grupo 656 de las Tarifas del IAE, que corresponde al "Comercio al por menor de bienes usados". Si se trata de productos diferentes, como electrónicos, la inscripción deberá realizarse en la rúbrica específica de la actividad.

IVA: permuta y sujeción en función de la habitualidad

<pRespecto al IVA, la DGT señala que la operación de recibir un bien a cambio de realizar una reseña puede considerarse una permuta, es decir, una prestación de servicios a cambio de un bien, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 37/1992 (LIVA).

Las operaciones estarán sujetas al impuesto cuando el participante actúe como empresario o profesional, incluso de manera ocasional. En este caso, tanto la recepción del producto como su posterior venta generarán obligaciones fiscales. La base imponible se determinará por el valor de mercado del bien recibido.

IRPF: ganancias patrimoniales y valoración de los bienes

Desde la perspectiva del IRPF, los productos recibidos de forma gratuita se consideran ganancias patrimoniales en especie, conforme a los artículos 42 y 43 de la Ley 35/2006, y deben integrarse en la base general del impuesto.

Si posteriormente se venden, el tratamiento dependerá de la naturaleza de la operación:

  • Si el usuario actúa como particular, la venta generará una ganancia o pérdida patrimonial.

  • Si actúa de manera organizada o habitual, la renta se considerará rendimiento de actividad económica.

La norma (art. 33.5.b LIRPF) prohíbe computar la pérdida patrimonial derivada del desgaste del bien por su uso normal.