Huelga aérea y servicios mínimos: el Supremo da luz verde a las empresas

07/11/2025

El Tribunal Supremo ha declarado ajustado a Derecho que las aerolíneas concreten el personal necesario para cubrir los servicios mínimos durante una huelga, siempre que lo hagan conforme a los límites establecidos por la Administración. La sentencia resuelve un conflicto derivado de una huelga convocada en 2022 y fija doctrina sobre el reparto de funciones entre empresa y autoridad gubernativa.

Servicios mínimos en huelga del sector aéreo

Durante el verano de 2022, la Unión Sindical Obrera convocó una huelga de tripulantes de cabina en varias aerolíneas. Para garantizar la movilidad aérea, la Secretaría de Estado de Transportes dictó una resolución administrativa que fijaba los servicios mínimos imprescindibles y facultaba a las compañías para designar al personal necesario para su cumplimiento.

El sindicato impugnó la resolución ante la Audiencia Nacional, alegando una indebida cesión de competencias a las empresas y una falta de motivación suficiente. La Audiencia estimó el recurso, anulando la resolución por entender que la Administración había trasladado a las empresas decisiones que le correspondían.

Las aerolíneas recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo.

Concreción empresarial dentro de los servicios mínimos

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, revoca la sentencia de la Audiencia Nacional y declara conforme a Derecho la resolución sobre los servicios mínimos. La sentencia establece que la Administración debe fijar los servicios mínimos, pero que la empresa puede concretar su ejecución operativa.

Motivación de los servicios mínimos

La Administración debe motivar debidamente la fijación de los servicios mínimos, justificando su alcance según factores como el tipo de vuelos afectados, los días de mayor impacto o la incidencia en los derechos de los ciudadanos. No es admisible una motivación genérica ni estandarizada.

Fijación y concreción: funciones diferenciadas

El Supremo distingue entre dos niveles de actuación:

  • Fijar los servicios mínimos. Es competencia exclusiva de la Administración. Debe establecer el marco general para proteger los servicios esenciales.
  • Concretar los servicios mínimos. Puede corresponder a la empresa, en virtud de su poder de dirección (art. 20 del Estatuto de los Trabajadores), siempre que actúe dentro de los límites previamente definidos por la autoridad competente.

Esta intervención empresarial no supone una delegación de funciones, sino una aplicación práctica de la resolución administrativa.

Equilibrio constitucional

El fallo reafirma que los servicios mínimos deben garantizar un equilibrio entre el derecho fundamental de huelga (art. 28.2 CE) y otros derechos constitucionalmente protegidos, como la libertad de circulación (art. 19 CE). Por tanto, los servicios mínimos deben limitarse a lo estrictamente indispensable.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo:

  • Estima el recurso de casación interpuesto por las compañías aéreas.
  • Revoca la sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
  • Declara válida la resolución de la Secretaría de Estado de Transportes que fijaba los servicios mínimos durante la huelga.
  • Fija doctrina jurisprudencial:

“A efectos de la debida motivación para fijar los servicios mínimos cuando se ejerce el derecho de huelga en el sector aéreo, las empresas conservan la facultad de precisar determinados aspectos de dichos servicios dentro de los límites fijados en la resolución administrativa correspondiente, como consecuencia de sus facultades de dirección y organización de la plantilla.”

  • Impone las costas de la instancia al sindicato, con un máximo de 3.000 euros. En casación, cada parte asumirá las suyas.

Voto particular

Un magistrado formuló voto discrepante. A su juicio, la Administración debía haber determinado también los porcentajes máximos de plantilla destinados a los servicios mínimos, para evitar que la concreción empresarial limitara de forma excesiva el ejercicio del derecho de huelga.