El Supremo estudiará los límites del interés legítimo en eutanasia
El Supremo revisará si los padres pueden recurrir decisiones sobre eutanasia
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Dicha resolución había reconocido que un padre tenía interés legítimo para impugnar la autorización de eutanasia concedida a su hijo, un hombre mayor de edad con plena capacidad para decidir sobre su vida.
La decisión del Supremo supone un paso relevante en la construcción de doctrina sobre la legitimación de terceros en materia de eutanasia, ya que hasta la fecha no existe jurisprudencia en esta materia, dada la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.
El núcleo del debate jurídico
El recurso plantea una cuestión de fondo: si un progenitor puede recurrir una resolución administrativa que concede la prestación de eutanasia a un adulto capaz. La Generalitat defiende que la Ley no prevé legitimación a terceros, puesto que el procedimiento se concibe como un ejercicio exclusivo de la autonomía del solicitante.
La administración autonómica invoca el artículo 19.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que limita la legitimación a quienes resulten directamente afectados por la decisión impugnada. En su opinión, el TSJC amplió indebidamente ese concepto, sin atender a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que vinculan la eutanasia al derecho a la autodeterminación personal y a la dignidad humana (artículos 10 y 15 CE).
Interés casacional y efectos del fallo
El Supremo considera que la cuestión tiene interés casacional objetivo, tanto por la falta de doctrina previa como por los derechos fundamentales en juego. La resolución que dicte la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo —a la que se ha asignado el asunto con trámite preferente— servirá para delimitar el alcance del interés legítimo y la posibilidad de que familiares recurran decisiones de este tipo.
La futura sentencia podría tener efectos más allá del caso concreto, afectando a la interpretación de los límites entre autonomía personal y protección estatal de la vida, en aplicación del artículo 15 de la Constitución Española.
El origen del caso y la controversia
El procedimiento se inició con una resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, que autorizó la prestación de eutanasia solicitada por un hombre adulto. Su padre recurrió alegando que el Estado debía velar por la vida de las personas vulnerables y que su hijo no se encontraba en condiciones psicológicas de tomar una decisión plenamente libre.
Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió el recurso por falta de legitimación, pero el TSJC revocó esa decisión y reconoció que el padre tenía un interés legítimo derivado de la defensa del derecho a la vida.
Conclusión
El pronunciamiento del Tribunal Supremo será clave para determinar si, en casos de eutanasia, los familiares pueden invocar un interés legítimo para recurrir decisiones administrativas. La resolución contribuirá a fijar los límites entre la autonomía individual del solicitante y el deber del Estado de proteger la vida, estableciendo un precedente de gran relevancia jurídica y social.