Cómo tributan los premios publicitarios según la consulta vinculante V1178-25
Contexto y alcance de la consulta vinculante
La Dirección General de Tributos, a través de la consulta vinculante V1178-25, de 1 de julio de 2025, analiza el tratamiento fiscal en el IRPF de ciertos premios en especie, específicamente suscripciones a Netflix y estancias en hoteles, que son ofrecidos en el marco de una campaña publicitaria realizada por una entidad privada.
La DGT establece que se trata de un sorteo que se desarrolla en un ámbito estrictamente particular entre los participantes, sin que exista relación laboral, mercantil o profesional entre estos y la entidad organizadora. Esta distinción es crucial, ya que determina que los ingresos obtenidos no pueden ser considerados como rendimiento del trabajo ni de actividades económicas.
De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, la DGT clasifica estos premios como ganancias patrimoniales, dado que representan una variación positiva en el patrimonio del contribuyente que no proviene de rendimientos definidos por la ley. Además, se indica que esta ganancia no está sujeta a ninguna exención prevista en la normativa, por lo que debe incluirse en la base imponible general del IRPF del contribuyente.
Análisis de las obligaciones de retención
El artículo 75.2.c) del Reglamento del IRPF establece la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto a los premios otorgados como resultado de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, independientemente de si están o no relacionados con la promoción o venta de productos o servicios.
Sin embargo, el apartado 75.3.f) contempla una excepción a esta obligación en los siguientes casos:
Premios derivados de juegos organizados bajo el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, que regula los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de azar.
Premios cuya base de retención no supere los 300 euros.
Si el premio no se encuentra dentro de estas excepciones, la entidad organizadora deberá calcular el ingreso a cuenta conforme al artículo 105.1 del RIRPF, aplicando el tipo de retención del 19 % establecido en el artículo 99.1 sobre el valor del premio incrementado en un 20 % respecto al coste asumido por el pagador.
Consideraciones prácticas y conclusiones técnicas
Desde un enfoque práctico, la consulta subraya la importancia de distinguir claramente el tipo de renta que se deriva de un premio promocional, así como de verificar la correcta aplicación de las excepciones a la retención. En particular, cuando el premio se otorga en especie, la responsabilidad de realizar el ingreso a cuenta recae completamente en el pagador, quien deberá imputar dicho importe al beneficiario como retribución en especie, independientemente de que este último no reciba ingreso monetario alguno.
Por lo tanto, la consulta V1178-25 refuerza la interpretación de la DGT en relación con los premios publicitarios, consolidando la doctrina administrativa respecto a su plena sujeción al IRPF y a la obligación formal de retención cuando no existan causas específicas de exclusión.