Fallo del Supremo sobre legitimación frente a la Comisión Paritaria
El Tribunal Supremo ha confirmado que una empresa de trabajo temporal (ETT) no puede impugnar por la vía del conflicto colectivo un acta de la Comisión Paritaria si actúa en defensa de un interés propio. El caso gira en torno al Acta 14/2023 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Estatal del Metal, donde se interpreta el régimen de homologación de entidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. La empresa, al haber perdido dicha homologación, promovió un conflicto colectivo, que tanto la Audiencia Nacional como el Supremo rechazaron por falta de legitimación activa.
Acta de la Comisión Paritaria y suspensión de la homologación
Según los hechos probados, la Comisión Paritaria del IV Convenio del Metal aprobó el Acta 14/2023, en la que interpretaba los requisitos que deben cumplir las entidades para estar homologadas como centros de formación en prevención de riesgos laborales.
Tras aplicar esa interpretación, la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) suspendió la homologación de la ETT recurrente. En respuesta, la empresa interpuso demanda de conflicto colectivo, solicitando que se declarase nulo el contenido del acta de la Comisión Paritaria.
La empresa alegó que esta decisión afectaba no solo a su actividad económica, sino también a la formación obligatoria en prevención de riesgos de las personas trabajadoras puestas a disposición.
Rechazo del conflicto colectivo
La Audiencia Nacional recondujo la demanda al procedimiento de conflicto colectivo, pero lo desestimó. Consideró que el acta de la Comisión Paritaria no generaba un conflicto que afectara al conjunto del sector ni a un grupo genérico de trabajadores, sino que se trataba de una controversia particular de la empresa en relación con su pérdida de homologación.
Debate sobre la naturaleza colectiva del conflicto
La empresa recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la interpretación de la Comisión Paritaria sí afectaba de manera general al sistema formativo del sector, y por tanto, tenía carácter colectivo.
No obstante, los sindicatos CCOO y UGT-FICA, junto con la patronal CONFEMETAL, impugnaron el recurso. Argumentaron que el conflicto tenía una dimensión puramente empresarial. El Ministerio Fiscal también informó desfavorablemente, respaldando que la actuación de la ETT no se dirigía a proteger intereses colectivos del sector, sino a recuperar su posición como entidad homologada.
Falta de legitimación activa frente a la Comisión Paritaria
El Tribunal Supremo confirma que el procedimiento formal era adecuado, pero aprecia de oficio la falta de legitimación activa de la ETT para impugnar un acuerdo adoptado por la Comisión Paritaria del convenio.
En aplicación del artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), el Supremo recuerda que los empresarios solo están legitimados para promover conflictos colectivos cuando el ámbito del conflicto coincide con el de su empresa. En este caso, el acta de la Comisión Paritaria tiene un alcance sectorial, y por tanto, solo pueden impugnarla los sujetos colectivos legitimados en el ámbito del convenio: sindicatos o patronales.
Además, el Alto Tribunal insiste en que la falta de legitimación activa constituye una cuestión de orden público procesal, que puede ser apreciada en cualquier fase del proceso, incluso en casación.
Improcedencia de la acción de conflicto colectivo
El Supremo estima parcialmente el recurso, únicamente para confirmar que el conflicto colectivo era la vía formalmente idónea. Sin embargo, desestima la pretensión de fondo por falta de legitimación. No se imponen costas, y se ordena la devolución del depósito judicial.
Solo los sujetos colectivos pueden impugnar los acuerdos de la Comisión Paritaria
El Tribunal Supremo establece con claridad que una empresa no puede impugnar por la vía del conflicto colectivo una interpretación aprobada por la Comisión Paritaria si lo hace en defensa de un interés particular. Las decisiones adoptadas por una Comisión Paritaria sectorial solo pueden ser cuestionadas por las organizaciones sindicales o empresariales con representatividad en el ámbito del convenio. Las empresas, en cambio, deberán recurrir por la vía ordinaria los actos concretos derivados de dichas interpretaciones.