Sentencia del Supremo respalda a la Agencia Tributaria en protección de datos
El Supremo respalda a Hacienda en el uso de datos personales
El Tribunal Supremo ha resuelto que la Agencia Tributaria puede utilizar datos personales de terceros cuando resulte imprescindible para justificar una liquidación o resolución tributaria. La sentencia, fechada el 24 de septiembre de 2025, marca un precedente relevante en la intersección entre el derecho a la protección de datos y las potestades de control fiscal del Estado.
El conflicto que originó el caso
El litigio comenzó cuando una ciudadana denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos que la Agencia Tributaria había incluido su información personal —nombre, número de identificación y relación familiar— en expedientes fiscales dirigidos a otra persona. La reclamante sostenía que se trataba de una cesión de datos sin consentimiento, contraria al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales.
La AEPD inadmitió la denuncia, criterio que fue ratificado por la Audiencia Nacional. La afectada recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la actuación de la Administración vulneraba el carácter reservado de la información tributaria y el derecho fundamental a la protección de datos.
El razonamiento del Tribunal Supremo
El Supremo confirmó la legalidad de la actuación de la Agencia Tributaria y estableció que no se trató de una cesión, sino de un tratamiento legítimo de datos. Según el fallo, la actuación se ampara en los artículos 6.1.c) y e) del RGPD, que permiten el tratamiento de datos cuando sea necesario para cumplir una obligación legal o ejercer poderes públicos.
La sentencia subraya que los datos personales tratados eran estrictamente necesarios para fundamentar la liquidación fiscal, especialmente al existir vínculos familiares y empresariales entre los implicados. Además, el artículo 102.2.c) de la Ley General Tributaria exige que los actos de liquidación estén motivados desde su origen, lo que impide anonimizar la información en fases iniciales del procedimiento.
Doctrina y repercusiones
El Tribunal cita también jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C-73/16 y C-439/19), que avala el tratamiento de datos personales por las autoridades fiscales siempre que sea proporcional y persiga fines legítimos, como la lucha contra el fraude.
Con este fallo, el Supremo fija doctrina: el tratamiento de datos personales de terceros por la Agencia Tributaria es lícito si está justificado, es proporcional y resulta necesario para determinar los hechos y motivar las resoluciones tributarias. La decisión ofrece seguridad jurídica tanto a la Administración como a los contribuyentes, delimitando con claridad los márgenes entre el deber de motivación administrativa y el derecho a la privacidad.