Confirmada por el Supremo la vulneración del derecho de huelga en el sindicato CC.OO.

12/09/2025

El Tribunal Supremo, en Sala de lo Social y reunido en Pleno, ha declarado la existencia de una vulneración del derecho de huelga en el seno del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.) en Galicia. La sentencia estima en parte el recurso interpuesto por la organización contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que ya había declarado nulos los requerimientos enviados a varios trabajadores de su departamento jurídico durante un paro legal.

Órdenes durante el ejercicio del derecho de huelga

Según los hechos probados, quince abogados y graduados sociales del departamento jurídico de CC.OO. Galicia participaron en una huelga iniciada el 23 de enero de 2023. Al día siguiente, recibieron burofaxes enviados por la dirección del sindicato, en los que se les comunicaban una serie de obligaciones que debían cumplir pese a su adhesión a la huelga.

En concreto, se les ordenaba:

  • Solicitar la suspensión de vistas y señalamientos.
  • Comparecer en caso de que no se concediera dicha suspensión.
  • Presentar escritos procesales sometidos a plazos.

La organización justificó estas instrucciones como servicios de seguridad y mantenimiento, amparados en el artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977, necesarios para garantizar la continuidad de la actividad una vez concluida la huelga.

Sentencia de instancia | Vulneración del derecho de huelga y condena económica

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró la vulneración del derecho de huelga y la nulidad de los burofaxes, al entender que obligaban a los trabajadores a realizar funciones propias de su jornada ordinaria, lo que desnaturalizaba el ejercicio legítimo del paro.

Como consecuencia, el tribunal condenó al sindicato a indemnizar a cada trabajador con 25.000 euros por daños morales. No obstante, desestimó que se hubieran vulnerado otros derechos fundamentales, como la libertad sindical, la dignidad o la integridad moral.

Recurso de suplicación ante el Supremo | Confirmación parcial

Insatisfecho con la decisión, el sindicato interpuso recurso de casación. En su análisis, el Tribunal Supremo confirma la vulneración del derecho de huelga, al considerar que las órdenes dadas excedían por completo el marco de los servicios de seguridad y mantenimiento.

La Sala concluye que las tareas impuestas no tenían por objeto preservar personas o bienes, ni garantizar la reanudación futura del servicio, sino mantener su funcionamiento ordinario. En consecuencia, reproduce de forma unilateral unos servicios mínimos que ya habían sido rechazados por la autoridad laboral.

Valoración jurídica | No hay otras vulneraciones

Pese a confirmar la vulneración del derecho de huelga, el Tribunal Supremo rechaza que los hechos acreditados constituyan una lesión de la libertad sindical, la dignidad o la integridad moral de los trabajadores.
Asimismo, considera que las menciones a eventuales responsabilidades profesionales, laborales o civiles no suponen una coacción ilegítima ni vulneran derechos fundamentales.

Indemnización reducida | Criterios de proporcionalidad

En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Alto Tribunal aplica un criterio de proporcionalidad. Considera que, aunque se produjo una vulneración del derecho de huelga, esta fue de corta duración —desde finales de enero hasta principios de febrero de 2023— y cesó una vez que el tribunal autonómico dejó sin efecto los burofaxes.

Por ello, tomando como referencia la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la Sala reduce la indemnización a 7.501 euros por trabajador.

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