Sentencia 344/2025: sobre el despido por mantener una relación con su jefe

12/09/2025

TSJ confirma despido improcedente

Antecedentes del conflicto

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha ratificado la improcedencia del despido de una trabajadora comercial de una empresa dedicada a la gestión de residuos industriales y médicos. La empresa justificó la decisión de despido alegando un "conflicto de intereses" relacionado con la relación sentimental entre la empleada y su superior jerárquico, así como por conductas que fueron calificadas como "abusivas y fraudulentas". Estas conductas incluían el envío del currículum de su hija a la empresa y el uso de recursos informáticos para fines personales.

La sentencia de primera instancia declaró el despido como improcedente y ordenó a la empresa a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones contractuales o, en su defecto, a pagarle una indemnización de 2.602,24 euros, además de los salarios que dejó de percibir.

Marco normativo aplicable

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas que permiten el despido disciplinario, exigiendo que exista un incumplimiento grave y culpable. Entre estas causas se incluye la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño laboral.

El tribunal enfatiza que la carga de la prueba recae en el empleador, conforme al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria. Además, señala que la sanción máxima del despido solo es válida cuando la conducta demuestra una gravedad suficiente que quiebre de manera irreparable la confianza en la relación laboral.

Relación sentimental y deber de comunicación

En lo que respecta a la relación sentimental con el superior, la Sala indica que no se demostró un impacto negativo en el desempeño profesional ni en la organización de la empresa. Aunque la falta de comunicación podría considerarse contraria a las directrices internas, no se probó que esto causara un perjuicio económico o funcional.

La empresa misma indicó que la consecuencia de haber informado sobre la relación habría sido un simple cambio en la cadena jerárquica, lo que descarta la existencia de un verdadero conflicto de intereses.

Uso indebido de recursos informáticos

En cuanto al uso de recursos corporativos para fines personales, el tribunal observa que, aunque hubo una infracción de las normas internas, no se demostró que esto interfiriera en la actividad normal de la empresa ni que causara un daño económico significativo. Por lo tanto, la conducta no alcanza el nivel de gravedad necesario para justificar un despido disciplinario.

Conclusión y recurso

La Sala desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó la improcedencia del despido. Esta resolución no es definitiva y puede ser objeto de recurso en casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

 

Sentencia 344/2025, de 7 de julio.

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