Nuevo criterio del Supremo sobre el plus de toxicidad en limpieza
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El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, ha fijado doctrina en relación con el plus de toxicidad contemplado en el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Bizkaia (2015–2020). En sentencia dictada con motivo de un recurso de casación para la unificación de doctrina, el Alto Tribunal ha establecido que dicho complemento salarial debe calcularse exclusivamente sobre los días efectivamente trabajados en condiciones tóxicas.
Hechos probados
Reclamación del plus de toxicidad por días naturales
Una trabajadora del sector de limpieza reclamó el pago del plus de toxicidad, por importe de 7.152,44 euros, correspondiente al periodo en que prestó servicios en tareas calificadas como tóxicas. La trabajadora calculó el complemento sobre días naturales, y no sobre días trabajados.
El Juzgado de lo Social desestimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó la sentencia, estimó la reclamación de la trabajadora y reconoció su derecho a percibir el plus de toxicidad calculado por la totalidad de los días del mes.
Disconformes con esta decisión, las empresas interpusieron recurso de casación unificadora, aportando sentencias contradictorias para acreditar la necesidad de unificación de doctrina respecto al criterio de devengo del plus de toxicidad.
El Supremo confirma el devengo por días trabajados
Naturaleza del plus de toxicidad
El artículo 6 del convenio colectivo reconoce un incremento del 20 % sobre el salario base por realización de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, sin especificar el modo de devengo.
El Tribunal Supremo recuerda que el plus de toxicidad tiene naturaleza funcional, no consolidable, y su abono está ligado directamente a la realización efectiva del trabajo en condiciones tóxicas.
De ahí que, ante la falta de una previsión expresa en el convenio, el complemento no pueda extenderse automáticamente a los días no trabajados.
Fallo del Tribunal Supremo
Cómputo del plus de toxicidad: solo jornadas efectivamente prestadas
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y modifica parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco:
- La UTE deberá abonar 4.572,67 euros, calculados únicamente sobre días trabajados.
- Ilunion deberá abonar 250,65 euros, bajo el mismo criterio.
- No se imponen costas.
Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Doctrina fijada sobre el plus de toxicidad
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que el plus de toxicidad solo se devenga cuando existe una prestación efectiva del trabajo en condiciones tóxicas. El abono del complemento no puede extenderse a los días naturales del mes si no ha existido exposición real a las condiciones que lo justifican.
La sentencia refuerza el carácter funcional y condicionado del plus de toxicidad, y aclara su aplicación práctica en el ámbito del convenio colectivo del sector limpieza.