Ayudas agrarias directas por superficie: aval constitucional del Supremo
.png)
El Tribunal Supremo ha confirmado que el régimen aplicable a las ayudas agrarias directas por superficie se ajusta al Derecho de la Unión Europea, y ha atribuido al solicitante la responsabilidad final sobre la veracidad de los datos declarados, incluso cuando el error tenga su origen en el sistema SIGPAC. Asimismo, considera válidos los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014.
Hechos probados
Discrepancia entre superficie declarada y validada
Según los hechos probados, el solicitante declaró una determinada superficie para acceder a las ayudas agrarias directas por superficie. Tras los controles administrativos y de campo realizados por la Administración, se detectó una diferencia superior al 50 % entre la superficie declarada y la validada, atribuida al Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP) en varios recintos del SIGPAC.
Como consecuencia, se aplicó la penalización correspondiente por sobredeclaración, prevista en la normativa nacional y europea. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó el recurso del beneficiario, anulando la penalización con base en que el error debía imputarse a la Administración.
Recurso de casación
El Tribunal Supremo impone al solicitante la verificación de datos
La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración, y establece que, en el ámbito de las ayudas agrarias directas por superficie, el solicitante tiene la obligación de comprobar que la información declarada sea veraz, incluyendo los datos relativos al CAP.
Esta responsabilidad no se limita al momento de la solicitud: si el beneficiario detecta un error en el SIGPAC, debe alegarlo o solicitar su corrección dentro del plazo establecido. Solo si acredita haberlo hecho y que no fue atendido por causas no imputables, podría quedar exonerado.
Cuando se verifica una discrepancia entre la superficie declarada y la determinada, proceden los ajustes y sanciones previstos en los reglamentos de la PAC.
Conformidad con el Derecho de la Unión Europea
Validez de los RD 1075/2014 y 1077/2014 sobre ayudas agrarias directas por superficie
La sentencia también analiza si los artículos 6 del RD 1077/2014 y 93 y 94 del RD 1075/2014 —relativos a la solicitud única y al sistema SIGPAC— vulneran el Derecho de la Unión en relación con las ayudas agrarias directas por superficie.
El Tribunal Supremo concluye que:
- No existe infracción del Derecho de la Unión Europea.
- Los preceptos nacionales son conformes con los Reglamentos (UE) 1306/2013, 640/2014 y 809/2014.
- El sistema de responsabilidades compartidas entre la Administración y el beneficiario es idóneo, proporcionado y necesario para prevenir errores, fraudes y proteger los fondos públicos.
- No procede cuestión prejudicial ante el TJUE, dado que no hay dudas interpretativas y existe jurisprudencia europea clara, especialmente la sentencia TJUE C-708/22, de 4 de julio de 2024.
Consecuencias prácticas
Aplicación en la gestión de ayudas agrarias directas por superficie
La sentencia establece una doctrina relevante sobre la tramitación de las ayudas agrarias directas por superficie:
- Solicitantes: deben revisar el CAP y los límites de cada recinto. Si detectan errores en el SIGPAC, deben alegarlos en plazo. De lo contrario, se exponen a penalizaciones por sobredeclaración.
- Administración: está obligada a mantener actualizado el SIGPAC, pero ello no exime al beneficiario de su responsabilidad declarativa.
- Órganos jurisdiccionales: deberán aplicar la doctrina del Supremo que valida plenamente el marco normativo nacional sobre ayudas por superficie.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo estima el recurso de la Administración, declara que los artículos impugnados son conformes al Derecho de la Unión Europea, y ordena retrotraer las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Aragón para que resuelva las restantes cuestiones no analizadas en la sentencia de instancia.