El TEAC fija nuevas reglas para la reducción fiscal por traslado de funcionarios
.png)
El TEAC fija doctrina sobre la reducción por movilidad geográfica
Unificación de criterio en el IRPF
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha dictado una resolución de unificación de criterio en relación con la reducción por movilidad geográfica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este pronunciamiento, fechado el 30 de enero de 2025, establece reglas claras para los funcionarios públicos que, tras aprobar un proceso selectivo, deben cambiar su residencia por motivos laborales.
La decisión del TEAC busca acabar con la disparidad de interpretaciones existentes entre distintos Tribunales Económico-Administrativos Regionales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, garantizando así mayor seguridad jurídica a los contribuyentes afectados.
El caso que originó la controversia
El conflicto surge a raíz de la reclamación de un contribuyente que, tras superar unas oposiciones, obtuvo plaza en una comunidad autónoma distinta a su residencia habitual. En su declaración del IRPF, aplicó la reducción fiscal establecida en el artículo 19.2.f) de la Ley 35/2006.
Sin embargo, la AEAT denegó la reducción argumentando que el contribuyente no estaba inscrito como demandante de empleo antes de la publicación de la lista definitiva de aprobados en el proceso selectivo. El TEAR de Cantabria respaldó esta postura, apoyándose en consultas previas de la Dirección General de Tributos. No obstante, otros tribunales, como los de Andalucía y la Comunidad Valenciana, fallaron en sentido contrario, lo que llevó al TEAC a intervenir para fijar un criterio uniforme.
Criterio definitivo del TEAC
El TEAC ha determinado que el requisito de inscripción en la Oficina de Empleo debe interpretarse de forma flexible, dependiendo de la estructura del proceso selectivo:
- Cuando el proceso no incluye prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse efectuado antes de la toma de posesión.
- Si el proceso implica un periodo de prácticas o formación, la inscripción debe realizarse antes del inicio de dicho periodo.
Asimismo, el tribunal ha establecido que la reducción por movilidad geográfica solo puede aplicarse una única vez por cambio de residencia, evitando su disfrute múltiple en un mismo proceso de acceso al empleo público.
Fundamentos jurídicos de la resolución
El TEAC ha basado su decisión en varios principios clave del derecho tributario:
- Finalidad del beneficio fiscal: La reducción pretende compensar los gastos derivados del traslado de residencia de trabajadores desempleados, pero no debe interpretarse de forma que limite injustificadamente su aplicación.
- Principio de interpretación finalista: De acuerdo con el artículo 3.1 del Código Civil y el artículo 12.1 de la Ley General Tributaria, las normas tributarias deben interpretarse conforme a su espíritu y finalidad, evitando restricciones innecesarias.
- Evitar perjuicios injustificados: Exigir la inscripción en la Oficina de Empleo antes de la publicación de la lista de aprobados podría excluir a opositores que trabajan temporalmente mientras esperan su nombramiento.
- Evolución legislativa: Desde su origen en la Ley 46/2002 y su consolidación en la Ley 35/2006, la reducción por movilidad geográfica ha tenido como propósito facilitar la movilidad laboral.
Normativa aplicable y efectos de la resolución
El nuevo criterio del TEAC es vinculante para la AEAT y los TEAR, asegurando que los contribuyentes en esta situación reciban un tratamiento homogéneo en todo el territorio nacional.
Las principales normas aplicables son:
- Ley 35/2006, del IRPF – Artículo 19.2.f): Establece la reducción por movilidad geográfica.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) – Artículo 11: Regula los requisitos para su aplicación.
Este fallo supone un avance en la seguridad jurídica de los funcionarios públicos que cambian de residencia por razones laborales, evitando diferencias interpretativas que afectaban la aplicación de este beneficio fiscal.